Oscar Müller Creel

  • Oscar Müller Creel
    Oscar Müller es Doctor en Derecho y tiene el grado de Maestro en Administración de Justicia y candidato a maestro en periodismo. Es originario de la ciudad de Chihuahua, México. Es colaborador en Radio Claret América de  Chicago Illinois, en temas de Derechos Humanos y Administración de Justicia y sus columnas de opinión se han publicado en el periódico Hoy del grupo Tribune Publishing Company de Chicago Illinois EUA, la cadena noticiosa Hispanic Digital Network de CISION, así como en el Heraldo de Chihuahua del grupo Organización Editorial Mexicana. Ha escrito libros sobre Derechos Humanos y Ética del Abogado, así como artículos científicos en Universidades de México, Colombia y España. Correo: [email protected]
    Correo: [email protected]

La ley solo signos confusos 2ª parte.

                                 En 1872 el líder anarquista Mijail Bakunin advirtió A Karl Marx de que si los comunistas llegaban al poder serían tan represores como la aristocracia a la que sustituían. (Ken Follet)

Por Oscar Müller. Veíamos en la anterior aportación que la ley se representa a través de signos que suelen ser confusos, en nuestro caso que seguimos la escritura greco/latina, escribimos con caracteres que representan sonidos y en la lengua española tenemos 27 signos y es a través de estos que tratamos de expresar nuestras ideas y siendo que nuestro idioma según estimaciones tiene alrededor de 150,000 palabras y cada una de estas tiene un significado propio que trata de expresar una idea. Veamos el siguiente ejemplo, el artículo 27 de la Constitución, establece: La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social… ¿Qué es “La Nación”? ¿Qué significa “modalidades”? ¿Qué es interés público? ¿Acaso el gobierno puede extinguir la propiedad privada? Como se observa una sola frase puede plantear muchas interrogantes y la respuesta a cada una de esta, puede dar base a más cuestiones, todas ellas derivadas de la posible respuesta a cada una de ellas. Pero esta situación presenta aún más situaciones de confusión cuando se trata de interpretar la ley, no estamos leyendo una historieta o una novela, en realidad estamos leyendo algo que se encuentra lleno de tecnicismos y de palabras con muy diversas connotaciones y no cualquiera puede hacerlo, se requiere una preparación muy especial y la experiencia nacida de la práctica continua de los conocimientos obtenidos a través de años de estudio y trabajo en esa área del quehacer humano. De lo anterior que quienes ejercen la función de administrar justicia, deban de ser personas con alto grado de especialización y esto no es nuevo, tiene milenios: De acuerdo con el historiador del Derecho Guillermo Floris, en Egipto desde 27 siglos antes de nuestra era existía toda una estructura judicial compuesta por jueces de carrera, tribunales de recursos y estructura burocrática que permitía administrar justicia y algo similar sucedía en Babilonia hace más de 4000 años. En el Roma el sistema de justicia también era profesional y corresponde al antecedente más influyente al nuestro pues influyo en el sistema Romano Germánico adoptado en inicio por los Reinos Ibéricos y en el reino español que se constituyó durante el siglo XVI, de ahí pasó a la América Colonial y México independiente heredó una estructura Judicial compuesta por profesionales del Derecho y que luego se adaptó a un Sistema de Justicia que era novedoso e influyó en todos los países que a principios del siglo XIX derrocaban a la Monarquías, el creado por el reciente país que se llamó Estados Unidos de América, con modalidades, este ha sido nuestro sistema en nuestras constituciones de 1824, 1857 y 1917; un sistema basado en jueces profesionales, con conocimiento del Derecho y capacidad para interpretarlo y aplicarlo. Nuestra Constitución establece que los Tribunales deberán se expeditos, palabra que implica que deberán ser capaces para administrar justicia, tanto desde el aspecto de organización administrativa, como en el de capacidad la que debe ser cualidad del personal encargado de administrar justicia y así el o las cabezas de un tribunal deberán ser personas con el conocimiento del Derecho necesario para cumplir con su función, lo que se ratifica más adelante cuando se menciona que deberá existir un sistema de capacitación continua sobre los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. Es así que si bien los poderes ejecutivo y legislativo encuentran una legitimación en su actuar en el hecho de haber sido electos a través del sistema de decisión ciudadana emitida en un sistema electoral (siempre y cuando este sea: legal, confiable y válido) el PODER JUDICIAL ENCUENTRA SU LEGITIMACIÓN EN EL APEGO DE SUS SENTENCIAS A LA LEY y no en la aprobación popular que desconoce las particularidades de los casos. Así la propuesta primero derivada de López Obrador al que no le gusta que sus ocurrencias estén siendo declaradas INCONSTITUCIONALES por los Tribunales Federal y su enojo derivado del no tener a un obediente lacayo que le obedezca en la Presidencia de la Suprema Corte de la Nación, sino a una mujer valiente rodeada de Ministros que la apoyan, salvo pocas excepciones, también obedientes a la silla de palacio, pero carentes de capacidad profesional o moral, y el remedo de dictador y sus diatribas contra el Poder Judicial son diarias e impregnadas de ponzoña. De ahí que la pretensión de jueces electos popularmente y un Tribunal de Inquisición controlado por el ejecutivo van en contra de la naturaleza misma de la función Judicial. El domingo dos de junio, se van a llevar a cabo elecciones en México. Tú participación es muy importante, pues la democracia se construye con un voto a la vez y es la herramienta con la que contamos para lograr un mejor México. Nuestros paisanos en el extranjero tienen ahora una gran decisión para lograr que quienes continuamos nuestro país podamos ir reconstruyendo la gran nación que hemos heredado.